Emisiones marítimas en el comercio de derechos de emisión de CO2

La normativa europea que hace referencia al régimen de comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, se amplia en el año 2024 incluyendo las emisiones marítimas de CO2. Su objetivo principal es fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

Esta normativa, denominada EU ETS (European Union Emissions Trading System), desde el 1 de enero del 2024 amplia el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea para cubrir las emisiones de CO2 de todos los grandes buques (de 5 000 toneladas brutas o más) que entren en puertos de la Unión Europea, independientemente de la bandera que enarbolen.

El sistema cubre:

  • el 50% de las emisiones de los viajes que comienzan o terminan fuera de la Unión Europea (lo que permite al tercer país decidir las medidas adecuadas para la parte restante de las emisiones)
  • El 100% de las emisiones que se producen entre dos puertos de la Unión Europea y cuando los barcos se encuentran dentro de puertos de la Unión Europea.

Las emisiones del transporte marítimo están incluidas en el límite general de la EU ETS (European Union Emissions Trading System), que define la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que se pueden emitir bajo el sistema. De esta forma se espera incentivar la eficiencia energética, las soluciones bajas en carbono y la reducción de la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los combustibles marítimos tradicionales.

En la práctica, las compañías navieras tienen que comprar y entregar (utilizar) derechos de emisión por cada tonelada de emisiones de CO2 (o equivalente de CO2 ) declaradas. Corresponde a las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE garantizar el cumplimiento utilizando normas similares a las de otros sectores.

Para garantizar una transición sin problemas, las compañías navieras solo tienen que entregar derechos de emisión para una parte de sus emisiones durante un período inicial de incorporación gradual:

  • 2025: para el 40% de sus emisiones reportadas en 2024
  • 2026: para el 70% de sus emisiones reportadas en 2025
  • 2027 en adelante: por el 100% de sus emisiones reportadas

Se incluye una cláusula de información y revisión para supervisar la implementación de las reglas aplicables al sector marítimo y tener en cuenta los desarrollos relevantes en la Organización Marítima Internacional (OMI).

Con la aplicación de esta normativa, ya hay estudios que ya ponen la alerta en la denominada «fuga de escalas».